El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, es una de esas normas que uno debe guardar a mano por precaución. No revelo ningún secreto si os aseguro que las compañías de telecomunicaciones son, en gran medida, especialistas en el engaño y fraude al consumidor y usuario.

Especialmente conocida es la práctica consistente en ofertar un contrato con una determinada permanencia, generalmente acompañado de una cláusula penal para el caso de incumplimiento. Las compañías lo justifican como una forma de subvención del terminal que te entregan a un menor coste o a cambio de puntos.
Pero además, es bastante común que transcurridos unos meses, y de forma unilateral, la empresa de telecomunicaciones cambie las condiciones del contrato. Es decir, que habiendo firmado un contrato de adhesión, en el que no se han podido negociar ni modificar las condiciones impuestas, pasado un tiempo, estas son alteradas, generalmente, además, en nuestro perjuicio.
Lo cierto es que la práctica totalidad de las empresas de telecomunicaciones se reservan este derecho en las cláusulas generales que aceptamos al contratar con ellas. Pero esta aceptación no implica que tengamos que resignarnos y cruzarnos de brazos:
Para el caso de que esta práctica tenga lugar, todo consumidor tiene un correlativo derecho a resolver SIN PENALIZACIÓN ALGUNA el contrato. Por tanto, las condiciones puede ser modificadas unilateralmente, pero el consumidor puede NO aceptar esa variación y desvincularse libremente del contrato firmado.
En particular, se dispone, en el art. 9 citado Real Decreto:
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
A lo que cabría sumar, entre otros:
El art. 1256 del C. Civil que estipula que:
“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”
O el art. 82 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como cláusulas abusivas, y por ello nulas de pleno derecho y tenidas por no puestas:
…todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.” (…) No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario”
Por todo lo expuesto, en el caso de querer romper cualquier permanencia aceptada (ya sea para continuar en la misma compañía, ya para tramitar una portabilidad a otra) sin penalización, lo más inteligente es aprovechar cualquier cambio en las condiciones contractuales.
Es aconsejable que el requerimiento de resolución contractual se lleve a cabo por medio de un burofax. Sirvan de ejemplo los modelos compartidos en GSMSpain: aquí o aquí (ojo porque se refieren a artículos del RD 424/2005, ya derogados por la Carta de derechos de 2009).
Rara vez la compañías telefónicas se allanan ante una resolución sin penalización alguna. Suelen exigir (mediante llamadas telefónicas, cartas de bufetes de recuperación de créditos…) el pago de la cláusula penal por incumplimiento de la permanencia arguyendo que la penalización es debida no por la resolución contractual sino como indemnización por la bonificación aplicada en el precio del terminal subvencionado. Existen laudos arbitrales que rechazando esta argumentación, consideran, además, esta práctica como un enriquecimiento injusto por parte de las telefónicas.
Como precaución, y para evitar que la empresa de telecomunicaciones se aventure, tras nuestra negativa a pagar penalización alguna, a recurrir a la presión pseudomafiosa de incluirnos en ficheros de información de solvencia patrimonial (registro de morosos), es aconsejable ejercitar nuestro derecho de cancelación de datos personales, denegando toda cesión de estos otra entidad. Como es natural, cumplirán este requerimiento para no exponerse a una posible sanción de miles de euros por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su Reglamento.

